Jueves , 9 de Julio de 2026 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer las capacidades operativas, técnicas e institucionales de la Defensa Civil Colombiana, garantizar su estabilidad financiera a nivel territorial y nacional, y dignificar la labor de sus Voluntarios mediante la creación de un régimen integral de estímulos, protección social y seguridad.
Artículo 2. Responsabilidad compartida. La gestión del riesgo de desastres, los preparativos, la atención de emergencias, la acción social, el rescate en todas sus modalidades y la rehabilitación post-desastre es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial de los municipios, distritos, departamentos y la Nación.
En cumplimiento de esta responsabilidad, los organismos públicos y privados deberán coordinar con las Juntas de Defensa Civil correspondientes la inclusión de planes de contingencia frente a los escenarios de riesgo de su jurisdicción.
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