Artículo 1º. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer la educación financiera como componente pedagógico obligatorio en los planes de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas del país, con el fin de desarrollar en los estudiantes conocimientos, habilidades, actitudes y competencias para la administración responsable de los recursos, la toma de decisiones económicas informadas, la cultura del ahorro, la planeación financiera y la comprensión básica del sistema financiero.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplicará a todas las instituciones educativas públicas y privadas del territorio nacional que ofrezcan los niveles de educación preescolar, básica y media, de conformidad con la ley.
|