Lunes , 6 de Julio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer las garantías de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, depurar el concepto de costo eficiente del régimen tarifario, fortalecer la inspección, vigilancia y control y robustecer la defensa institucional del usuario, mediante la modificación y adición de la Ley 142 de 1994, en armonía con la libertad de empresa y la sostenibilidad financiera del servicio.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de que trata el artículo 14.21 de la Ley 142 de 1994 y a las personas prestadoras a que se refiere su artículo 15, públicas, privadas o mixtas.
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