Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto rendir homenaje al Museo de Arte de Pereira en su quincuagésimo aniversario, por ser un referente nacional frente a la contribución, promoción, fomento y protección de los procesos artísticos y culturales en el país, con un especial énfasis en la inclusión social en todos los ámbitos de la cultura. Artículo 2. Preservación y divulgación. El Gobierno Nacional contribuirá a la preservación, divulgación y fomento de los procesos artísticos y culturales desarrollados por el Museo de Arte de Pereira, especialmente de las obras expuestas en este. Artículo 3. Partidas presupuestales. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estará autorizado para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
|