Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento de las capacidades, técnicas, pedagógicas e institucionales de las comunidades educativas para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Artículo 2°. Construcción de Portafolio de Proyectos, Estrategias y Programas. Con el fin de contribuir a que los establecimientos educativos puedan tener una mayor oferta de programas basados en la evidencia para implementarlos de acuerdo con sus contextos particulares, los ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social, Deporte, Justicia y del Derecho, el ICBF y se podrá obtener el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito - UNODC-y organizaciones expertas en la prevención, crearán un Portafolio Nacional de Programas exitosos basados en la evidencia científica en prevención del consumo de sustancias psicoactivas reguladas, no reguladas o ilegales en escolares. Este portafolio hará especial énfasis en aquellas sustancias psicoactivas que más prevalencia de consumo y acceso tiene en niños, niñas y adolescentes.
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