PBX: (1) 245 1728

Usuario:
Clave:
� Olvido su clave ?
H.R. Hernández Palomino radicó Proyecto de ley que otorga un beneficio tributario al adulto mayor o pensionado
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Sabado,07 de Septiembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 26 de Julio de 2024
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del día Plenaria
Agenda Semanal
Comisiones
Primera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Segunda
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Tercera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Cuarta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Quinta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Sexta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Séptima
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día

 

 
Regresar   Imprimir
H.R. Hernández Palomino radicó Proyecto de ley que otorga un beneficio tributario al adulto mayor o pensionado
Publicado por Artículo20 en: 2024/07/25 06:09:32 pm
CongresodelaRepublica- PL-2024-N023C- TO (BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PENSIONADOS) 2024/07/18

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objetivo otorgar un beneficio tributario al adulto mayor de sesenta (60) años, en el pago del impuesto predial, cuando el inmueble está o sea destinado a su casa de habitación. Artículo 2°. La Persona Adulta Mayor de 60 años o más, aun cuando no sea pensionado o pensionada, propietario o propietaria de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan las cien (100) UVT, tiene derecho a descontar del avalúo catastral del predio para el pago del impuesto, el monto equivalente a cinco mil (5.000) UVT, debiendo pagar el impuesto predial y sus complementarios solo por el exceso a esas 5000 UVT. Artículo 3°. Asimismo, los pensionados o pensionada, en Colombia que, sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa de habitación y cuya pensión de jubilación no exceda de cuatro (4) SMLV, también tienen derecho a este beneficio. En esta ocasión, se deberá deducir del avalúo catastral del mencionado bien inmueble, el valor de Siete mil quinientas (7.500) UVT y pagar el impuesto predial por el exceso, de ser el caso. Parágrafo. Quedan exceptas de este beneficio todas las personas, que hayan obtenido la pensión por el mecanismo de sustitución pensional y sean menores de cincuenta. Artículo 4°. El pensionado o pensionada y el adulto o adulta mayor no están exonerados totalmente del pago del impuesto predial. Sin embargo, tienen derecho a descontar del valor del avalúo catastral el importe de 5000 o 7500 UVT, según el caso, y pagaran el impuesto predial por el exceso de dicho importe. Artículo 5°. Requisitos para el descuento en el impuesto predial.



Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del día Plenaria
Agenda Semanal
Comisiones
Primera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Segunda
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Tercera
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Cuarta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Quinta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Sexta
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día
Séptima
Integrantes
Lista de Proyectos
Orden del Día


 
 
Bogotá gestiondocumental@articulo20.com.coPBX (1) 245 17 28   Carrera 18A # 43-25 Piso 2
 
Ud se encuentra navegando desde la IP 18.223.211.110 Términos y condiciones de uso