Miercoles , 6 de Mayo de 2026 |
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Artículo 1°.
La presente disposición tiene por objeto garantizar la portabilidad del subsidio económico en todo el territorio nacional, financiado con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, correspondiente a los beneficios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.
En consecuencia, se eliminan las barreras de territorialidad que limiten el acceso efectivo al subsidio, con el fin de salvaguardar el derecho
fundamental a la libre locomoción y asegurar la protección del mínimo vital de los adultos mayores beneficiarios del programa.
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