Martes , 16 de Septiembre de 2025 |
|
Artículo 1. objeto. La presente Ley tiene por objeto adoptar el programa “Estado Joven” como un mecanismo de política pública para dignificar las prácticas laborales en las entidades públicas, promover la inserción laboral de los jóvenes practicantes en el sector público y dictar otras disposiciones. Artículo 2. campo de aplicación. La presente Ley será aplicable a todas las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el sector salud, habilitadas y ofertadas en el sector público.
|
|