Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto reconocer las Artes Marciales Mixtas (MMA) como una disciplina deportiva en todo el territorio Nacional.
Artículo 2°. Definiciones.
Para efectos de la presente Ley se entenderán como:
a) Artes Marciales Mixtas (MMA): Las artes marciales mixtas combinan la lucha libre y las artes marciales de golpe en una disciplina completa que incluye técnicas de boxeo tailandés, judo, jiu-jitsu brasileño y boxeo.
b) Actividad física: Comportamiento humano y social que involucra cualquier movimiento corporal voluntario que genere un gasto energético mayor al reposo; ocurre en los contextos físicos, sociales, culturales y políticos en donde las personas viven, se transportan, trabajan, estudian y ocupan
su tiempo libre. La actividad física está influenciada por intereses, ideas, valores, creencias, emociones y relaciones, y pueden generar beneficios sociales y para la salud, a través de sus efectos en la calidad de vida, la aptitud física, la salud mental, el desarrollo social y el bienestar de las poblaciones.
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