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H.R. Lozada Vargas radicó proyecto de ley Estatutaria que regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Jueves,17 de Octubre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 26 de Julio de 2024
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H.R. Lozada Vargas radicó proyecto de ley Estatutaria que regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida
Publicado por Artículo20 en: 2024/07/25 05:04:21 pm
CongresodelaRepublica- PL-2024-N014C- TO (MUERTE MEDICAMENTE ASISTIDA) 2024/07/20

 

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular el acceso al derecho fundamental a la muerte digna en la modalidad de muerte médicamente asistida y garantizar la seguridad jurídica de los participantes involucrados en el procedimiento por medio del cual se aplica la muerte médicamente asistida. Artículo 2°. Principios orientadores del derecho a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida. La aplicación e interpretación del derecho a morir dignamente mediante la modalidad de muerte médicamente asistida debe guiarse por los siguientes principios: 2.1. Prevalencia de la autonomía de la persona. La voluntad del paciente será respetada y primará durante todo el trámite de la solicitud de muerte médicamente asistida. Los médicos intervinientes en el proceso y en la aplicación de la muerte médicamente asistida deberán analizar las solicitudes relativas a este procedimiento atendiendo siempre a la voluntad de la persona. En caso de que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, se podrá tener por válida la mejor interpretación de su voluntad y preferencias de conformidad con lo previsto en la presente ley para esos casos.



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