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H.R. Lozada Vargas radicó proyecto de ley modifica el Capítulo Único del Título XI-A de la Ley 599 de 2000 - (Maltrato animal calificado)
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Sabado,07 de Septiembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 26 de Julio de 2024
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H.R. Lozada Vargas radicó proyecto de ley modifica el Capítulo Único del Título XI-A de la Ley 599 de 2000 - (Maltrato animal calificado)
Publicado por Artículo20 en: 2024/07/25 05:13:36 pm
CongresodelaRepublica- PL-2024-N016C- TO (MALTRATO ANIMAL CALIFICADO) 2024/07/20

 

Artículo 1º. objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Capítulo Único del Titulo XI-A de la Ley 599 de 2000 con la finalidad de fortalecer la investigación, judicialización y sanción de los casos de maltrato animal. ARTÍCULO 2°. Modifiquese el articulo 339A del Capítulo Único del Título XI-A de la Ley 599 de 2000, que quedará así: ARTÍCULO 339A. Delito de maltrato animal. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad fisica, incurrirá en pena de prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses, e inhabilidad especial de dos (2) a cuatro (4) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de siete (7) a ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo. Entiéndame por lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física del animal, aquellas que pongan en peligro su vida, que comprometan el ejercicio de funciones vitales o que afecten gravemente sus órganos o miembros. También se entenderán por lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física del animal aquellas que les causen dolores crónicos, que les impidan desarrollar su comportamiento de forma natural o que les generen un mal funcionamiento de su organismo.



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