Lunes , 26 de Enero de 2026 |
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Artículo 1º. Objeto.
La presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional de Reintegración Social y Económica, establecer la Ruta Nacional de Reintegración, crear el Subsidio de Segunda Oportunidad y adoptar lineamientos para la inclusión laboral estatal de las personas en proceso de reintegración social o pospenadas, con el fin de facilitar su inclusión social, económica y comunitaria, prevenir la reincidencia y articular la oferta institucional en una ruta única de atención.
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todas las personas en proceso de reintegración social o pospenadas en el territorio nacional, así como a las entidades públicas del nivel nacional responsables de la implementación del Programa.
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