Miercoles , 22 de Abril de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de tipos penales orientados a prevenir, investigar y sancionar las actividades de mercenarismo y el reclutamiento de personas para conflictos armados extranjeros, en virtud de la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley no serán aplicables a:
1. Miembros de la Fuerza Pública de la República de Colombia que participen en misiones internacionales o acciones autorizadas conforme al Derecho
Internacional y a la legislación interna.
2. Personas que participen en misiones oficiales de organizaciones internacionales o de Estados extranjeros, siempre que exista autorización expresa del Estado colombiano.
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