Viernes , 17 de Abril de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer una contribución, especial en salud mental aplicable a las plataformas digitales y redes
sociales que operen en el territorio nacional. con el fin de fortalecer la financiación de las acciones de promoción. prevención y atención en salud mental, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2460 de 2025. Así mismo, busca promover la corresponsabilidad social de los actores económicos que participan en el entorno digital, reconociendo el impacto que el uso intensivo de plataformas digitales puede generar en la salud mental de la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes, y garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas orientadas a la protección del bienestar emocional y el desarrollo integral de la sociedad.
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