Viernes , 17 de Abril de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto proteger la salud mental, el bienestar socioemocional y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso de teléfonos celulares y dispositivos digitales en instituciones educativas públicas y privadas promoviendo entornos seguros de aprendizaje y hábitos saludables en el uso de la tecnología; así mismo, establece lineamientos para el uso responsable de dispositivos móviles por parte de los servidores públicos que prestan servicios de atención al ciudadano, con el fin de garantizar la calidad, la oportunidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.
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