Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto autorizar a los departamentos, distritos y municipios para crear Fondos Territoriales para la Defensa Civil, con destinación específica al fortalecimiento de capacidades de preparación, respuesta y recuperación temprana frente a emergencias y desastres; así como a la formación, dotación, aseguramiento, operatividad y sostenibilidad del voluntariado de la Defensa Civil.
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