Viernes , 17 de Octubre de 2025 |
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Artículo 1°. objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 5° de la ley 1274 de 2009, con el fin de garantizar que la ocupación y el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos sólo puedan realizarse previa autorización judicial expresa, proferida mediante decisión motivada, y bajo condiciones que aseguren la indemnización integral de los afectados.
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