Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer normas para la proyección, reproducción y difusión de contenidos audiovisuales en vehículos de transporte público terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, con el fin de garantizar la protección de la salud mental, el desarrollo emocional y los derechos fundamentales de los menores de edad, así como la dignidad y el bienestar de los demás pasajeros.
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