Viernes , 14 de Noviembre de 2025 |
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ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley busca sustituir la obligación que tienen los zoocriaderos de fauna silvestre nativa de artrópodos de la clase Insecta, orden Lepidoptera, de presentar el Estudio de Impacto Ambiental para el trámite de la Licencia Ambiental, por la presentación de un Plan de Manejo Ambiental. Este plan debe acogerse a los Términos de Referencia determinados por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se realizará la actividad, en concordancia con la reglamentación que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El propósito es estimular la creación legal de zoocriaderos con ejemplares de estos grupos biológicos, dirigido a comunidades rurales, asociaciones comunitarias, instituciones educativas rurales, comunidades étnicas, organizaciones de mujeres campesinas, y de la economía popular, a través de un enfoque diferencial que reconozca las particularidades socioeconómicas y culturales de las comunidades beneficiarias, promoviendo el desarrollo rural y la conservación de los ecosistemas por medio de una actividad sostenible con impacto ambiental positivo.
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