Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Política Nacional de Paz Barrial y el Sistema Nacional de Paz Barrial, como marco de articulación territorial e institucional orientado a fortalecer la construcción de paz, la prevención de las violencias, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la participación activa de las juventudes, mediante la coordinación de la oferta institucional existente entre las entidades públicas, privadas, comunitarias y la sociedad civil, la creación de la Comisión Nacional de Paz Barrial como instancia de coordinación, y el establecimiento de mecanismos de información, financiación, seguimiento y evaluación, respetando la autonomía y competencias de cada una de ellas.
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