Viernes , 17 de Octubre de 2025 |
|
Artículo 1°. Objeto del proyecto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Contador Público. Artículo 2°. Definiciones. 1. Aseguramiento. Entiéndase por aseguramiento la certeza y confianza que, en información financiera, sostenibilidad y del riesgo de los procesos administrativos genera una seguridad razonable con base en la aplicación de los procedimientos que le son propios. 2. Atestación. Es el testimonio que mediante declaración o manifestación expresa, el contador público expone sobre un documento preparado y certificado por la administración, relacionado con registros contables, normas de contabilidad e información financiera y no financiera conforme a las exigencias legales relacionadas con estas, lo cual se enmarca dentro de la fe pública que le es propia sobre tales afirmaciones. 3. Certificar. Es el testimonio por el cual un Contador Público da certeza mediante documento de manera clara, precisa y ceñida estrictamente a la verdad, de que los aspectos administrativos que se le solicitan con destino a una autoridad o entidad y relacionadas con su actividad profesional, cumple con las disposiciones legales, estatutarias y profesionales.
|
|