Lunes , 9 de Marzo de 2026 |
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Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas regulatorias necesarias para garantizar la información clara, veraz y visible al consumidor sobre la composición de los productos lácteos, mediante la implementación de un etiquetado frontal de advertencia obligatorio cuando dichos productos contengan lactosuero, sucedáneos u otros insumos que disminuyen su calidad nutricional o puedan afectar la salud pública. Así mismo, la ley busca proteger los derechos de los consumidores, en especial de los niños, niñas y adolescentes, promover la competencia leal en el mercado de alimentos lácteos y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del país, de conformidad con los principios constitucionales y las normas vigentes en materia sanitaria, alimentaria y de defensa del consumidor.
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