Viernes , 12 de Diciembre de 2025 |
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OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La Constitución Política de 1991 consagró a Colombia como un Estado social de derecho fundado en la participación de todos en las decisiones que los afectan (artículos 1 y 2), y reconoció a los municipios como la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado (artículo 311). En este marco, los concejos municipales y distritales son las corporaciones político-administrativas llamadas a representar la voz de la ciudadanía en la adopción del plan de desarrollo y del presupuesto, así como en el control político de su ejecución (artículo 313).
Sin embargo, pese a ese diseño constitucional, diversos estudios sobre planeación y políticas públicas en Colombia coinciden en señalar que el modelo vigente presenta tres problemas estructurales: i) debilidad de los mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes territoriales; ii) carácter jerárquico y centralista del sistema de planeación, que limita la incidencia real de los gobiernos y comunidades locales; y iii) escasa articulación entre los diagnósticos participativos de la ciudadanía y las metas, indicadores y recursos finalmente aprobados en los planes de desarrollo y presupuestos.
El presente proyecto de ley se enmarca precisamente en la necesidad de corregir estos desequilibrios, fortaleciendo las competencias de los concejos municipales y distritales para formular observaciones, recomendaciones y ajustes razonados sobre las metas, indicadores de resultado y distribución programática de los recursos del plan de desarrollo y del presupuesto, cuando dichas observaciones se sustenten en insumos de participación ciudadana y en ejercicios de control político.
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