Martes , 16 de Septiembre de 2025 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la inhibición hormonal del deseo sexual como pena accesoria y medida terapéutica de prevención de la reincidencia en delitos sexuales cometidos contra menores de catorce (14) años, con fundamento en criterios clínicos, jurídicos y de proporcionalidad, dentro de un enfoque de protección integral de los derechos de la niñez y de rehabilitación del condenado, conforme a los principios constitucionales y al bloque de constitucionalidad.
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