Martes , 28 de Julio de 2026 |
|
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un deber de transparencia pública a cargo de las entidades otorgantes de crédito, consistente en publicar y mantener actualizada la identificación de las empresas o personas que contraten para la gestión de cobro de sus obligaciones crediticias, con el fin de que los consumidores financieros puedan verificar la legitimidad de quienes los contactan para tal efecto y prevenir prácticas de suplantación, fraude y cobro indebido.
|
|