Martes , 28 de Julio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso público a la información sobre los saldos, movimientos y niveles de cobertura del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), en desarrollo de los principios de transparencia y publicidad consagrados en los artículos 74 y 209 de la Constitución Política, y de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014.
Artículo 2°. Adición a la Ley 549 de 1999.
Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 549 de 1999, el cual quedará así:
Parágrafo. Sin perjuicio de la información que el sistema de información del FONPET debe suministrar a las entidades territoriales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá disponer de un mecanismo de acceso público, gratuito y sin necesidad de registro o autenticación previa, a través del cual cualquier persona pueda consultar la información de que trata este artículo, en las mismas condiciones de oportunidad, desagregación y actualización en que dicha información se encuentra disponible para las entidades territoriales.
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