Artículo 1. Objeto. Establecer mecanismos para la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de las víctimas de delitos de abuso sexual cometidos en contextos clericales o religiosos. Su aplicación se extiende a todas las confesiones religiosas con presencia en el territorio nacional, incluidas las instituciones, comunidades, diócesis, arquidiócesis, congregaciones o entidades vinculadas, sin distinción de jerarquía o denominación.
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