Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene objeto crear el Fondo de Sostenibilidad para la Protección (FSP) con el fin de ayudar al fortalecimiento, financiamiento e inversión para la mejora e innovación de los esquemas de seguridad de las personas protegidas que se encuentren en riesgo de vulneración de sus derechos o su vida por razón étnica, política, social, económica, de género o cualquiera otra según lo establezcan las autoridades competentes.
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