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H.R. Velásquez Nieto radicó proyecto de ley que modifica disposiciones que establece los criterios esenciales que deben cumplir quienes aspiren a ocupar los cargos de Ministro o Director de Departamento Administrativo en el gobierno
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Jueves,17 de Octubre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 26 de Julio de 2024
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H.R. Velásquez Nieto radicó proyecto de ley que modifica disposiciones que establece los criterios esenciales que deben cumplir quienes aspiren a ocupar los cargos de Ministro o Director de Departamento Administrativo en el gobierno
Publicado por Artículo20 en: 2024/07/25 04:00:36 pm
CongresodelaRepublica- PAL-2024-N004C- TO (REQUISITOS MINIMOS PARA ALTOS CARGOS PUBLICOS) 2024/07/20

 

Artículo 1. El artículo 207 de la Constitución Política quedará así: Artículo 207. El presente artículo establece los criterios esenciales que deben cumplir quienes aspiren a ocupar los cargos de Ministro o Director de Departamento Administrativo en el gobierno. Estos criterios son los siguientes: 1. Idoneidad técnica: Alude a la capacidad demostrada para desempeñar eficazmente las responsabilidades del cargo, respaldada por una experiencia y conocimientos técnicos relevantes en el área específica. 2. Título universitario y pos gradual: Es requisito poseer un título universitario y un título de posgrado que respalden la competencia y habilidades necesarias para ejercer las funciones asociadas con el cargo. Este título debe estar relacionado con el campo de trabajo del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente. 3. Solvencia ética: Se requiere que quienes aspiren a ocupar los cargos de ministro o director de departamento mantenga altos estándares éticos en su desempeño laboral y profesional, actuando con integridad, honestidad y apego a las normativas éticas establecidas. 4. Competencias Blandas: Se valorarán las competencias blandas, tales como la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, la empatía, la resolución de problemas, la creatividad y la adaptabilidad. Adicionalmente, acreditar experiencia laboral mínima de seis (6) años relacionada con el cargo. Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.



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