ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 2o. Adiciónese un numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario, “Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas” el cual quedaría así: NUMERAL 32. (Nuevo). Están excluidos de IVA los aportes recibidos de los propietarios y residentes por la propiedad horizontal exclusivamente residencial, relacionados con el uso y goce de áreas comunes que contribuyen al bienestar y disfrute como salones sociales, estacionamientos (parqueaderos), gimnasios, piscinas, zonas de juegos, zonas de BBQ, escenarios deportivos y todas las otras zonas comunes.
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