Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto instaurar un proceso nacional de reconocimiento, planificación y proyección que permita celebrar con dignidad el Centenario de la Construcción de la Vía al Mar Medellín–Turbo y el Bicentenario de la Fundación y Distritalización de Turbo, Antioquia, como hitos del desarrollo nacional, promoviendo su consolidación como eje estratégico de integración territorial, económica y cultural del país hacia el año 2050.
Artículo 2°. Rendir Tributo.
El Congreso de la República rinde tributo al Distrito de Turbo, Antioquia, por su legado histórico, su aporte a la consolidación de la soberanía nacional, su diversidad cultural y natural, y su papel estratégico como punto de conexión interoceánica y continental de Colombia.
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