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H.R. Wills Ospina radicó proyecto de ley que protege el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos, actualizando los registros y permisos para porte y tenencia de armas de fuego
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Sabado,07 de Septiembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 26 de Julio de 2024
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H.R. Wills Ospina radicó proyecto de ley que protege el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos, actualizando los registros y permisos para porte y tenencia de armas de fuego
Publicado por Artículo20 en: 2024/07/25 04:41:22 pm
CongresodelaRepublica- PL-2024-N011C- TO (SEGURIDAD PERSONAL DE LOS CIUDADANOS) 2024/07/20

 

Artículo 1°. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y proteger el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos, actualizando la normativa relativa a los registros y permisos para porte y tenencia de armas de fuego, así como establecer parámetros en lo relativo a la suspensión de dichos permisos por parte del Gobierno Nacional. Artículo 2°. ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS ARMAS DE FUEGO. Las personas naturales, jurídicas, Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección- UNP, Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que al entrar en vigencia la presente ley tengan en su poder armas de fuego registradas con procedencia legal en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, que administra el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con permisos vencidos o que no se acogieron al Decreto 2535 de 1993, podrán obtener el permiso para porte o tenencia, según sea el uso solicitado con base en la potestad discrecional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pagando un cuarto (¼) de salario mínimo mensual legal vigente, a la cuenta bancaria que determine el Comando General de las Fuerzas Militares, por cada arma que se encuentre en esta situación dentro de los seis (6) meses siguientes al entrar en vigencia la presente ley. Si vencido este término no se actualizan los permisos que se encuentran vencidos, el arma está inmersa en causal de decomiso y deberá ser entregada al Estado sin recibir contraprestación alguna por ello.



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