Artículo 1°. Objeta La presente ley tiene por objeto regular el etiquetado de los alimentos destinados a caninos y felinos de compañía, con el fin de garantizar que los consumidores reciban información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea, suficiente y previsible sobre su composición, ingredientes, contenido nutricional, condiciones de uso y los posibles riesgos para la salud y el bienestar de los animales de compañía.
Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a partir de criterios objetivos podrán incluir otras especies animales mediante reglamentación posterior.
|