Artículo 3. Objeto. El ICMA tendrá como objeto la ejecución técnica y territorializada de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, prevista en la Ley 2378 de 2024, mediante acciones orientadas a regular, promover, acompañar y facilitar la comercialización justa, eficiente y directa de productos agropecuarios, pesqueros, forestales y agroindustriales de origen campesino, étnico y comunitario.
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