Viernes , 17 de Octubre de 2025 |
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Artículo 1. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir el concepto de bienestar universitario en la Ley 30 de 1992, disponer lineamientos para la regulación del Fondo de Bienestar Universitario y crear la Política Pública del Bienestar Universitario y el Programa Nacional de Cuidado Universitario, como reconocimiento de la lucha estudiantil. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Dimensión Académica: Condiciones relacionadas con la calidad de la formación, la disponibilidad de recursos pedagógicos, el acceso a herramientas de aprendizaje y la implementación de programas de acompañamiento académico y orientación vocacional. Dimensión Institucional: Condiciones de infraestructura, administración, normatividad interna y servicios que apoyan el funcionamiento armónico de la institución y la participación democrática de la comunidad universitaria. Dimensión de la Vida Universitaria: Espacios y programas destinados al fortalecimiento, garantías y cuidados de las dinámicas asociadas con la comunidad universitaria, con especial énfasis en la promoción de la salud mental y física, la inclusión, el bienestar laboral para toda la comunidad y la participación activa en la vida universitaria.
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