Viernes , 19 de Diciembre de 2025 |
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Artículo 1°. Objeto y finalidad. La presente ley tiene por objeto dignificar la función de la Defensoría Pública y garantizar el derecho fundamental a la defensa técnica adecuada, mediante la equiparación de los honorarios de los defensores públicos con la remuneración de los fiscales de categorías equivalentes. De este modo se busca fortalecer el principio de igualdad de armas en el sistema penal, asegurar condiciones laborales justas para los defensores públicos y, en consecuencia, mejorar la calidad de la asistencia jurídica gratuita que el Estado Social de Derecho brinda a las personas de escasos recursos. Esta iniciativa se fundamenta en el artículo 29 de la Constitución Política (derecho al debido proceso y a la defensa, a la igualdad y equidad) y en los principios consagrados en la Ley 941 de 2005, que organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
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