Viernes , 17 de Octubre de 2025 |
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Artículo 1. Modificación del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. Adiciónese un nuevo numeral al artículo 301 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: Artículo 301. Flagrancia. Se entenderá que hay flagrancia cuando: (...) 6. También se considerará situación de flagrancia, para efectos de captura y procedimientos inmediatos, aquella en la cual, tras la comisión de un hurto u otro delito contra el patrimonio económico, se obtengan datos de localización en tiempo real de un objeto o dispositivo electrónico sustraído. a través de mecanismos de rastreo o geolocalización activados legítimamente por la víctima u ofendido, que indiquen de manera precisa el lugar donde se encuentra dicho objeto. En tal supuesto, la autoridad policial queda facultada para ingresar sin orden judicial previa al lugar señalado. exclusivamente con el fin de recuperar el objeto y aprehender al presunto autor o partícipe, siempre que: a) La intervención ocurra inmediatamente después de conocido el paradero (sin dilaciónes injustificadas). b) Exista certeza razonable de la fiabilidad de la información de geolocalización. c) Se informe de manera inmediata y detallada al fiscal de turno y al juez de control de garantías sobre las circunstancias del operativo. la Parágrafo. La facultad descrita en este numeral. se ejercerá con estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. La Policía deberá levantar un acta circunstanciada de la diligencia, indicando la fuente de información de ubicación, el tiempo transcurrido desde el hecho delictivo y los resultados de la actuación. En caso de error en la ubicación o si el objeto no fuere hallado, las evidencias obtenidas no podrán ser usadas en contra de terceros ajenos y deberán guardarse las debidas reservas sobre la intimidad del lugar allanado. El juez competente, al revisar la legalidad de la actuación, valorará el cumplimiento estricto de los presupuestos aquí previstos.
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