Artículo 1°. Objeto, ámbito y definiciones. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen general de honorarios de los conjueces llamados a
integrar temporalmente órganos jurisdiccionales, garantizando criterios objetivos de fijación, límites y procedimientos de reconocimiento y pago. Se
aplica a conjueces de Altas Cortes, tribunales y juzgados, así como a colegiados con función jurisdiccional previstos en la ley. Quedan excluidos
árbitros convencionales y auxiliares de la justicia con régimen propio.
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