Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto que la Nación se asocie a la conmemoración de los 485 años de la fundación del Municipio de Cumbal, Nariño, se rinda homenaje a su población y se adelanten acciones para promover su desarrollo.
Artículo 2º. La Nación hace un reconocimiento al Municipio de Cumbal, Nariño, considerando que es un municipio fronterizo, cuyos habitantes en su gran mayoría son indígenas, a quienes se destaca el proceso de lucha, resistencia, pujanza, así como los aportes que como municipio ha proporcionado al desarrollo político, social, económico, y cultural de la región y el país; resaltando su enorme potencial ambiental y turístico.
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