Viernes , 16 de Enero de 2026 |
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Artículo 1º. Objeto. La presente ley busca reglamentar el servicio social obligatorio para las profesiones de medicina, enfermería, bacteriología, odontología, fisioterapia, nutrición y dietética, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria, y química farmacéutica, instrumentación quirúrgica y las demás carreras que determine el Ministerio de Salud y Protección Social; adicionalmente se establecen lineamientos para dignificar la labor de los profesionales que son seleccionados para realizar el Servicio Social Obligatorio.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en esta ley serán aplicables a:
2.1 Los profesionales del área de la salud en las disciplinas que el Ministerio de Salud y Protección Social convoque.
2.2 Las instituciones públicas o privadas
interesadas en constituir y proveer plazas del Servicio Social Obligatorio. Así mismo, aquellas instituciones que actualmente cuenten con una plaza de Servicio Social Obligatorio.
2.3 Las instituciones de educación superior que participen en el desarrollo del servicio social obligatorio a través de convenios.
2.4 Las secretarías departamentales y distritales de salud que hayan asumido las competencias en salud.
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