Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar el territorio de la Ruta Mutis como corredor de patrimonio histórico, natural y cultural de la Nación, en reconocimiento al; excepcional legado colonial, científico, natural y cultural compartido por los municipios que lo integran, con el fin de coordinar su promoción, protección, conservación e investigación, fomentar el turismo sostenible, impulsar la internacionalización de sus productos autóctonos y fortalecer el desarrollo de sus comunidades.
Artículo 2°. Ámbito territorial. Para los efectos de la presente ley, la Ruta Mutis comprende los municipios de San Sebastián de Mariquita, Honda y Armero-Guayabal, Falán, Valle de San Juan e Ibagué en el departamento del. Tolima, y la Mesa y Guaduas en el departamento de Cundinamarca, en tanto núcleo histórico fundacional de la Ruta reconocida por el Ministerio de Cultura y en su condición de territorio vinculado al corredor natural y botánico de la Expedición. El Gobierno nacional, mediante reglamentación, podrá ampliar este ámbito territorial a otros municipios que demuestren su vínculo histórico, natural o cultural con la Ruta Mutis.
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