Viernes , 27 de Marzo de 2026 |
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ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un marco de incentivos económicos y tarifarios orientados a fortalecer la cultura de pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), garantizando la sostenibilidad financiera del sistema de salud mediante la reducción de la evasión y la formalización del parque automotor.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y BENEFICIO. El acceso a los beneficios tarifarios establecidos en esta ley se fundamenta en el cumplimiento estricto de la normativa de tránsito. El Estado reconoce y premia el comportamiento responsable del ciudadano que protege su patrimonio y la vida de terceros a través del aseguramiento.
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