ARTÍCULO 1° OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular la autorización, instalación, operación, control y utilización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y demás medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, con el fin de garantizar el debido proceso y la responsabilidad subjetiva en el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, fortalecer su finalidad preventiva como instrumento para la protección de la vida y la seguridad vial, establecer criterios técnicos, objetivos y transparentes para su implementación, regular el régimen de concesiones y la destinación de los recursos provenientes de su operación, y asegurar que dichos sistemas respondan exclusivamente al interés
general y a la reducción de la siniestralidad vial, excluyendo cualquier finalidad predominantemente recaudatoria.
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