Lunes , 22 de Junio de 2026 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto impartir educación para la sexualidad con enfoque biológico, fundamentado en criterios científicos, con el fin de que los estudiantes, desde el nivel preescolar hasta la educación media, desarrollen un criterio informado que les permitan en su juventud tomar decisiones responsables y asertivas respecto a su sexualidad.
Dicha educación estará orientada al reconocimiento de la identidad sexual, al fortalecimiento del autocuidado que incluya la promoción de la integración de la sexualidad en la persona, el conocimiento de todas las dimensiones de la sexualidad humana (corporal, afectiva, intelectual y espiritual) y el conocimiento de las implicaciones a nivel de salud física y mental del aborto inducido y los tratamientos médicos de la afirmación de género. Asimismo, promoverá el respeto por la vida humana en todas sus etapas.
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