Martes , 28 de Julio de 2026 |
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ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto establecer medidas de protección especial para dignificar el periodo de vida de las personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica - E.L.A. y demás enfermedades huérfanas que generen discapacidad, dependencia funcional, progresividad acelerada, riesgo vital y/o alta carga de cuidado.
ARTÍCULO 2. Tiempos de respuesta prioritarios para las personas diagnosticadas con enfermedades huérfanas. Los trámites adelantados por personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades catalogadas como huérfanas, gozarán de especial celeridad, por parte de las entidades encargadas de atenderlos y resolverlos. Por lo cual, a partir del momento en que se realiza la solicitud por los canales oficiales dispuestos para iniciar su gestión, gozarán de plazos perentorios para su resolución de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
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