Lunes , 13 de Abril de 2026 |
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Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto fortalecer, modernizar y ampliar el uso de tecnologías de bloqueo de señal en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, con el fin de combatir la extorsión y otros delitos cometidos desde el interior de los mismos.
Artículo 2º. Implementación de bloqueadores de señal. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá garantizar la instalación, ampliación y actualización tecnológica de bloqueadores de señal de telefonía móvil, datos e internet en todos los establecimientos penitenciarios del país.
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