Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Protección Integral de la Salud Visual y Ocular, entendido como la articulación institucional, normativa, operativa y técnica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la promoción, prevención, diagnóstico, atención, rehabilitación y recuperación de la salud visual y ocular de la población.
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