2. OBJETO:
El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto modificar y ampliar el alcance del artículo 70 de la Constitución Política, sin sustituir ni afectar su contenido esencial, con el fin de fortalecer la salvaguarda de la diversidad cultural desde una perspectiva territorial, popular y socialmente vivida, en concordancia con el principio de diversidad étnica y cultural consagrado en el artículo 7 de la Constitución.
La iniciativa introduce como novedad constitucional expresa la salvaguarda de aquellas expresiones culturales populares que, en la práctica, sostienen la identidad colectiva del país y que históricamente han carecido de una visibilización suficiente en el texto constitucional, tales como la herencia cultural, las expresiones de la cultura campesina, la cultura rural, la cultura urbana popular y las manifestaciones propias de las comunidades étnicas, entendidas como prácticas vivas, arraigadas y transmitidas entre generaciones.
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