Viernes , 24 de Julio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas que permitan mejorar la situación financiera y de flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del país.
Artículo 3°. Uso de los recursos de excedentes de aportes patronales no, saneados. Los recursos_ excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones (SGP), de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 dé 2011, correspondientes a las vigencias -1994 a 2016, que no hayan sido aplicados ni saneados y que se encuentren en poder de las administradoras - sean estas. EPS, EOC, ARL, fondos dé Pensiones y Cesantías -, de las Empresas Sociales del _Estado (ESE) o de las Entidades Territoriales, deberán girarse a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) junto con los rendimientos financieros causados.
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