Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo, para prevenir, sensibilizar, concientizar y erradicar el edadismo en el territorio nacional, mediante la adopción de medidas orientadas a promover la igualdad, la inclusión y la garantía efectiva de los derechos de las personas, sin distinción de la edad, especialmente entre los adultos mayores.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por edadismo el conjunto de estereotipos, prejuicios y conductas discriminatorias dirigidas hacia las personas por razones de su edad, que comprenda cualquier distinción, exclusión, restricción, preferencia o trato desigual durante todas las etapas de vida, que tenga por objeto o resultado menoscabar o limitar la igualdad en el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra índole.
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